Irregular acción de amparo signado con el número 5199-2010, iniciado por don Alejandro Quispe Villanueva contra la Universidad Privada Antenor Orrego y distinguidas personalidades de esta institución. Como se sabe, la OCMA ha emitido un informe preliminar destacando que el re-direccionamiento del expediente judicial 5199-2010 tiene
"fines no éticos, como dirigirlo a un determinado juzgado- Sexto Juzgado Civil de La Libertad- para que sean tramitados por la secretaría del servidor Segundo Muñoz Mendoza, obviamente con la finalidad de favorecer a la parte demandante, señor Alejandro Emilio Quispe Villanueva".
Tal es así que el mencionado juez que ve la causa, el inefable JAINE ALIAGA CHAVEZ, se niega sistemáticamente a abstenerse de la causa por decoro, tal como exige el código de ética de justicia, dado la evidente falta de transparencia y oscuridad del debido proceso cuya causa le ha sido asignada de forma IRREGULAR.
Y esta conducta tiene explicación, porque como dice la OCMA, esta irregularidad no tendría otro fin que el de favorecer al demantante Alejandro Quispe Villanueva. Tal es así, que con fecha 30 de diciembre de 2010, el mencionado juez dicta una medida cautelar a favor del demandante, sin ningun tipo de consistencia jurídica. El cuestionado juez
DECLARA FUNDADA la solicitud de Medida Cautelar Innovativa solicitada por Alejandro Emilio Quispe Villanueva y ORDENA "LA SUSPENSIÓN de los efectos de las siguientes Resoluciones Rectorales: 1) Resolución Rectoral número 5317-2010-R-UPAO, de fecha veinte de noviembre del año dos mil diez; 2) Resolución Rectoral número 5440-2010-R-UPAO, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez; y 3) Resolución Rectoral número 5448-2010-R-UPAO, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez; suspensión que tendrá vigencia hasta que sea resuelto en definitiva, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el proceso principal".

Alejandro Quispe Villanueva posa en la foto con personal de su entorno y grupo político de su ex Universidad Privada Antenor Orrego, en aquellos tiempos en que gracias a sus "hábiles" manejos, ejercía una suerte de dominio político en la mencionada casa de estudios.
A ver si entendemos un poco la historia...
En diciembre de 2010, la Universidad Privada Antenor Orrego inicia proceso de despido a don Alejandro Quispe Villanueva por abandono injustificado de su centro de trabajo, y le dirige una carta de pre-despido que el citado docente debió absolver en el plazo de ley. Quispe Villanueva no contestó la carta de pre-despido. La universidad entonces, lo despide por la causal mencionada. En respuesta a ello, el Sr. Quispe inicia proceso de Amparo contra la UPAO por considerar que se ha violado el debido proceso y su derecho al trabajo, solicitando además
medida cautelar innovativa.
Efectivamente el parcializado juez de la causa, declara fundada la solicitud de medida cautelar y
ordena la suspensión de las siguientes resoluciones rectorales:
1.-
Resolución Rectoral número 5317-2010-R-UPAO, de fecha 20.11.10, que aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad. Dicha reforma establece que el régimen laboral de los docentes de la UPAO se rige por la legislación laboral privada.
2.-
Resolución Rectoral número 5440-2010-R-UPAO, de fecha 24.11.10, que establece, por delegación de la Asamblea Universitaria, que el Rector tiene potestades para dirigir los procedimientos disciplinarios y de aplicación de sanciones al personal docente y administrativo, de conformidad con las disposiciones de la legislación laboral de la actividad privada.
3.-
Resolución Rectoral número 5448-2010-R-UPAO, de fecha 24.1110, que delega al Jefe de Personal la dirección de los procedimientos disciplinarios del personal docente administrativo de la Universidad
El parcializado juez rechaza la nulidad deducida y oposición a la medida cautelar, presentada por la UPAO, mediante resolución de fecha 16 de mayo del año 2011. Por lo que la Universidad se ve obligada a
APELAR dicha resolución a fin de que sea la Sala civil la que vea la causa y no el mencionado y cuestionadísimo Aliaga Chávez.
La honorable sala civil superior cita en su actuado de la apelación formulada por la demandada, que el demandante alega que "en la Resolución Rectoral Nº 5317-2010-R-UPAO, fechada el 20 de noviembre del año 2010, [folios 97 a 98], se aprobó las reformas al estatuto de la Universidad teniendo como propósito el despedirlo del trabajo en su condición de profesor ordinario; sin embargo, del análisis de dicha resolución, no se advierte objetivamente la configuración de las amenazas a los derechos alegados por el actor, por cuanto, lo resuelto al ser aprobado en Asamblea Universitaria, máximo órgano de gobierno que representa a la comunidad Universitaria, y en mérito del informe emitido por la Comisión encargada de Revisar la Normativa Institucional, nombrada también en Asamblea Universitaria mediante Resolución Rectoral Nº 3244-2010-R-UPAO, fechada el 09 de julio del año 2010 [folios 73]; no se llega a evidenciar con la verosimilitud que se exige en estos casos, la existencia de acto arbitrario violatorio de los derechos constitucionales invocados por el demandante".
Considera además que "las Resoluciones Rectorales Nº 5440-2010-R-UPAO [folios 99 a 100] y Nº 5448-2010-R-UPAO [folios 101], que en ningún caso están referidas puntualmente a la variación de la condición jurídica o el vinculo laboral que tiene el demandante con la Universidad, sino que se trata de normas generales de índole administrativa que instrumentan modificaciones también genéricas".
A vista de tales considerandos y otros, la honorable primera sala civil de la corte superior de justicia de La Libertad resuelve
"REVOCAR el auto contenido en la resolución número seis, de fecha 16 de mayo del año 2011, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la oposición formulada a la medida cautelar concedida mediante resolución número dos, fechada el veintidós de diciembre del año dos mil diez. REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADA la oposición interpuesta por la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO contra el mandato cautelar contenido en la resolución número dos, de fecha 22 de diciembre del 2010; en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud cautelar presentada".
CLICK AQUÍ PARA LEER EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN.
Es decir, en letras claras, el Sr. Quispe Villanueva
ESTÁ PERDIENDO TODO.